• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1550/2020
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licencia de taxi. Revocación de licencia. Cesión de datos por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Han recaído SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), seguidas por la sentencia en virtud del principio de unidad de criterio y de seguridad jurídica. No obstante, la Sala precisa que a diferencia de esos supuestos, donde se examinaba la cuestión en relación en la condición de "flotero" de los recurrentes, en este supuesto se trata de un titular de licencia de autotaxi, sin embargo, se afirma que ninguna de tales circunstancias altera el resultado esencial del juicio de la Sala expresado en la inicial STS 344/2021, de 11 de marzo, de manera que se reitera el criterio por el que una Administración, si para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4428/2021
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza si la presentación directa por las autoridades sanitarias autonómicas de medidas sanitarias para su ratificación judicial, es o no conforme a derecho, o si es preceptiva la intervención de los Servicios Jurídicos autonómicos correspondientes, que ostenta la representación y defensa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del auto impugnado, que acordó el archivo de la petición, a efectos de determinar si es equiparable a los autos que ponen fin al procedimiento contra los que cabe recurso ordinario de casación [art. 87.1 a) de la LJCA], o los que deniegan la ratificación, art. 87.1 bis de la LJCA; concluye que funcionalmente es equiparable por el efecto impeditivo del auto que desestima la revisión del derecho que acuerda el archivo. Asimismo, se indica que no existe jurisprudencia al efecto, por lo que procede abordar la cuestión y resuelve, que han de prevalecer las razones por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones, artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la LOPJ y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante el silencio de la LJCA en sus artículos 8.6, 10.8 y 122 quater, no se aprecia que por las características del procedimiento o la urgencia, impida coordinarse con los servicios jurídicos que representan a la Administración. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 154/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la jurisprudencia sobre la obligación de consignar la condena en los supuestos de declaración de nulidad de los ERTES (STS, Sala de lo Social, 04-05-2021 (rec 81/2019) y cuya falta total es insubsanable, lo que determina la inadmisión o, en función del momento procesal, la desestimación del recurso sin entrar en el fondo. Recuerda la vinculación entre la obligación de consignar y la ejecución individual de las sentencias colectivas a tenor del artículo 247. 2 de la LRJS En el caso, el fallo de la Audiencia Nacional hacía referencia a la obligación de consignar y tenía un pronunciamiento expreso de condena cuya cuantía era fácil deducir al tratarse los salarios dejados de percibir de los trabajadores con el contrato suspendido o reducido durante el período en que duró la medida. La sentencia de instancia integra el listado de trabajadores concernidos por la reducción de jornada y por la suspensión; una de las demandas efectuó su desglose numérico por centros de trabajo, y se plasman con certitud en el pronunciamiento combatido las cifras correspondientes a uno y otro grupo, que en modo alguno puede desconocer el recurrente. No existen, por tanto, impedimentos graves para proceder a la consignación, la Sala Cuarta aplicó la misma solución en el caso de los despidos nulos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10692/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con independencia del reparto de papeles o roles en la agresión, los tres acusados realizaron actos de naturaleza ejecutiva, siendo así obligado concluir que ante la, por todos aceptada, agresión por parte de uno de ellos con un bate de beisbol u objeto semejante en la cabeza de la víctima, los acusados, si no perseguían directamente provocarle la muerte, hubieron de forma necesaria de representarse dicho desenlace como altamente probable. No es solo el instrumento contundente empleado en la agresión por uno de ellos, con la aceptación de los otros, el que así lo revela; ni solo el lugar al que se dirigieron los golpes; sino también la descrita conducta posterior de los tres acusados. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto de la identidad de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución, precisándose sus términos durante ésta, siempre que las acciones de cada interviniente no supongan un exceso imprevisible respecto a lo aceptado tácitamente por todos ellos. La superioridad, el desequilibrio de fuerzas, entre agresores y agredido, no solo procedía del mayor número de éstos (superioridad personal) sino también del empleo por uno de ellos, con la aceptación de los otros dos, de un instrumento particularmente ofensivo. Procede acordar la medida de libertad vigilada por un tiempo no superior a cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6919/2019
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social referida a la modificación de una clave ocupacional. Estimación del recurso de casación. Antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, deben entenderse incluidas en la letra a) del Cuadro II (personal en trabajos exclusivos de oficina), las funciones que, siendo coincidentes con la actividad de la empresa, se realizan de forma constante, habitual y prioritaria en los lugares de la empresa destinados a oficina, sin que la norma identifique los trabajos de oficina con los meramente administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20302/2021
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Archivo Querella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 31/2019
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: JUSTICIA GRATUITA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4244/2021
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado se basa en dos bloques de razonamientos. En el primero, sostiene la inconstitucionalidad de las limitaciones objeto de autorización, porque fuera del estado de alarma no cabe una limitación de derechos fundamentales como la que implica el confinamiento que considera una suspensión. Por tanto, respecto de este razonamiento se estima el recurso de casación. La Sala reitera que, si a la vista de la evolución favorable de la crisis sanitaria ya no es preciso adoptar las medidas extraordinarias propias del estado de alarma, las autoridades sanitarias autonómicas están apoderadas para acordar medidas que impliquen limitación o restricción puntual de derechos fundamentales. Y añade que los datos de incidencia que se toman como base de la medida objeto de autorización deben ser los considerados por la autoridad sanitaria al tiempo de solicitarse la autorización. Cosa distinta es que, por ser el virus cambiante, al resolverse sobre la autorización sea un hecho notorio la reducción sustancial de la tasa de incidencia y que lo aprecie el tribunal. Finalmente, la medida de confinamiento litigiosa se basa en los datos sobre la tasa de incidencia acumulada, lo que es razonable, aunque, si la Administración ha de interesar la autorización judicial para adoptar ese confinamiento, es porque pretende aplicar unas medidas que implicarán la restricción de derechos y libertades fundamentales, de ahí que la decisión precise que los tribunales la autoricen como sus garantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20320/2021
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto archivando denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 555/2021
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Apropiación indebida.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Error en la valoración de la prueba. Dilaciones indebidas.

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